. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud,
regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
El Sistema tendrá una financiación que garantice la protección del derecho fundamental a la salud. Dichos recursos, en sus diferentes fuentes, serán manejados de forma unificada por una entidad del nivel nacional encargada de realizar los pagos, giros o transferencias de manera oportuna a los agentes que participen del mismo, dentro del ámbito de sus competencias.
El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud, salvo en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Contra los actos administrativos de carácter general que contengan decisiones de exclusión de un servicio o tecnología de salud se podrá interponer la acción de nulidad ante el Consejo de Estado. La acción deberá ser decidida en un término no superior a sesenta (60) días. Para tal efecto, cada una de las tres fases del proceso contencioso administrativo previsto en la Ley 1437 de 2011 no podrá durar más de veinte (20) días.
Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud.
Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socio-económicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
la reforma a la salud tras aprobarse la Ley Estatutaria quedó: La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en embarazo, desplazados, víctimas de violencia, la población adulta mayor y personas que sufren de enfermedades raras, no será limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.
la ampliación de un plan de servicios médicos a los que podrán acceder los colombianos de nacimiento y adopción. “Sólo habrá exclusiones de cobertura de servicios médicos suntuarios”.
la posible desaparición de las EPS, su transformación como gestoras de servicios de salud y la opción de tener diferentes tipos de aseguramientos, siguen sobre la mesa y serán debatidas durante el trámite de la ley ordinaria que se dará en el segundo semestre del año.
La libre escogencia del usuario a la EPS de su preferencia, el acceso a la salud en todo el territorio nacional con un mismo carné, atención preferente y gratuidad a los menores de edad con discapacidad o afectados por enfermedades catastróficas o ruinosas, así como planes de beneficio específicos para los menores de edad, son entre otros los aspectos que contempla la nueva reforma a la salud o ley 1438 de 2011.
Financiación del sistema
La Ley ordena que el Estado disponga los recursos necesariospara asegurar el derecho a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. Algunos senadores criticaron esta última frase porque podría implicar una restricción en los servicios por falta de dinero.
Al mismo tiempo la norma plantea como un derecho de los usuarios el de contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud, según su capacidad de pago.
Los recursos públicos de la salud no podrán ser embargados.
Precios de los medicamentos
El Gobierno establecerá una política farmacéutica, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Para ello, el Ministerio de Salud debe regular los precios, comparándolos con los costos internacionales.
El costo de las medicinas no podrán superar el precio internacional de acuerdo con la metodología que defina el país.
También se tendrá que regular el margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas.
Los prestadores del servicio
Según la nueva Ley, el sistema de salud estará organizado en redes de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Para recibir atención médica no se requerirá ningún tipo de autorización entre el prestador del servicio y, las hoy EPS, cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el
Gobierno.
El médico será autónomo para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo.
Sanciones
Esta es otra novedad dentro de la reforma que indica que el Congreso debe definir sanciones penales y disciplinarias para las entidades que niguen los servicios de salud.
Con esto el senador Armando Benedetti, afirma que se acaba el paseo de la muerte, porque no se podrá negar ningún servicio.
Aunque todavía no está establecido, esto podría acarrear entre 3 y 10 años de cárcel para el representante de la EPS.
¿Qué no cubrirá?
No se cubrirán servicios o tecnologías que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario.
Se prohíbe que los recursos de la salud se inviertan en productos sobre los que no se tenga evidencia científica o aquellos que están en experimentación.
Tampoco se cubrirán servicios que tengan que prestarse en el exterior y se excluyen medicamentos cuyo uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
El médico será autónomo para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo.
Sanciones
Esta es otra novedad dentro de la reforma que indica que el Congreso debe definir sanciones penales y disciplinarias para las entidades que niguen los servicios de salud.
Con esto el senador Armando Benedetti, afirma que se acaba el paseo de la muerte, porque no se podrá negar ningún servicio.
Aunque todavía no está establecido, esto podría acarrear entre 3 y 10 años de cárcel para el representante de la EPS.
¿Qué no cubrirá?
No se cubrirán servicios o tecnologías que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario.
Se prohíbe que los recursos de la salud se inviertan en productos sobre los que no se tenga evidencia científica o aquellos que están en experimentación.
Tampoco se cubrirán servicios que tengan que prestarse en el exterior y se excluyen medicamentos cuyo uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
osneider, en la wiki, el unico termino que está mal definido es el de exposicion, esta palabra se debe definir en el sentido de riesgo, ojo al cristo, riesgo y no como esta en la wiki. de resto todo esta bien, exitos
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